Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.34

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO II De las Excepciones

Artículo 2.34.- Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque los bienes sean distintos, así como cuando las acciones provienen de la misma causa. Al hacer valer la excepción, deberán acompañarse las constancias necesarias del juicio conexo, sin lo cual no se a dmitirá.

Efecto de la conexidad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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