Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.36

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO II De las Excepciones

Artículo 2.36.- No procede la excepción de conexidad, cuando los juicios están en diversas instancias.

Excepciones dilatorias

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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