Artículo 2.37.- Son excepciones dilatorias o que no destruyen la acción:
I. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;
II. La división;
III. La excusión;
IV. Las demás que señale la ley.
TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO II De las Excepciones
Artículo 2.37.- Son excepciones dilatorias o que no destruyen la acción:
I. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;
II. La división;
III. La excusión;
IV. Las demás que señale la ley.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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