Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.37

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO II De las Excepciones

Artículo 2.37.- Son excepciones dilatorias o que no destruyen la acción:

I. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

II. La división;

III. La excusión;

IV. Las demás que señale la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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