Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.38

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO I De los Medios Preparatorios a Juicio

Artículo 2.38.- El juicio podrá prepararse pidiendo:

I. Declaración, bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; En este caso es improcedente la confesión a base de posiciones;

II. El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para juicio ejecutivo;

III. La exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

IV. El legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir uno o más bienes, entre varios, su exhibición;

V. El que sea heredero o legatario, la exhibición de un testamento;

VI. El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido; VII. Un socio o copropietario la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o copropiedad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

VIII. El examen de testigos que por cualquier circunstancia se tema que su testimonio pueda volverse muy difícil o perderse y no pueda deducirse aún la acción u oponerse la excepción, por estar sujeta la obligación a plazo o condición sin cumplir.

Motivo del acto previo al juicio

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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