Artículo 2.40.- El juez puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, o de la urgencia de examinar a los testigos.
Recurso contra el acto previo a juicio
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO I De los Medios Preparatorios a Juicio
Artículo 2.40.- El juez puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, o de la urgencia de examinar a los testigos.
Recurso contra el acto previo a juicio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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