Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.41

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO I De los Medios Preparatorios a Juicio

Artículo 2.41.- Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria, no habrá recurso. Contra la resolución que la niegue procede la apelación con efecto suspensivo.

Acción contra quien posee el bien

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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