Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.35

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO II De las Excepciones

Artículo 2.35.- La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone, al Juzgado que primero previno en el conocimiento de la causa conexa, para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia.

Improcedencia de la conexidad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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