Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.310

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio

Artículo 2.310.- Podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta que tenga verificativo el lanzamiento.

Exhibición del contrato de arrendamiento o su equivalente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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