Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.312

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio

Artículo 2.312.- Al admitirse la demanda, el Juez ordenará requerir al arrendatar io para que en el acto de la diligencia justifique estar al corriente en el pago de las rentas reclamadas o haga pago de ellas. No haciéndolo se le prevenga que dentro de treinta días, si el inmueble es para habitación, o de sesenta días si es para giro mercantil o industrial, o de noventa días si fuere rústico, proceda a desocuparlo, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. Estos plazos se computarán por días naturales y son irrenunciables. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a exponer las excepciones que tuviere.

Requerimiento de embargo de bienes

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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