Artículo 2.313.- Si lo pide el actor, en el acto de requerimiento se ordenará que se embarguen bienes para garantizar las rentas vencidas.
Domicilio del arrendatario
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio
Artículo 2.313.- Si lo pide el actor, en el acto de requerimiento se ordenará que se embarguen bienes para garantizar las rentas vencidas.
Domicilio del arrendatario
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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