Artículo 2.321.- Si en el plazo de desahogo de la vista sobre las excepciones, el actor no objeta los documentos con los que el arrendatario pretende justificar el pago de las rentas, se dará por concluida la providencia. Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia
Artículo 2.321
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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