Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.322

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio

Artículo 2.322.- El Juez, transcurrido el plazo de la vista, citará a una audiencia de desahogo de las pruebas admitidas, de alegatos y sentencia, que se efectuará antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento.

Apelación de la sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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