Artículo 2.334.- La objeción a la rendición de cuentas del tutor, en todo o en parte, se substanciará conforme a lo siguiente: En la objeción se ofrecerán las pruebas que la justifiquen; se correrá traslado al tutor y, en su caso al curador; se señalará fecha para audiencia dentro de los cinco días siguientes en la que se recibirán pruebas, alegatos y se dictará resolución.
Substanciación del procedimiento