Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.334

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Nombramiento de Tutores y Curadores

Artículo 2.334.- La objeción a la rendición de cuentas del tutor, en todo o en parte, se substanciará conforme a lo siguiente: En la objeción se ofrecerán las pruebas que la justifiquen; se correrá traslado al tutor y, en su caso al curador; se señalará fecha para audiencia dentro de los cinco días siguientes en la que se recibirán pruebas, alegatos y se dictará resolución.

Substanciación del procedimiento

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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