Artículo 2.336.- El nombramiento de tutor interino deberá recaer entre las personas más idóneas, como: cónyuge, hijos, padres, hermanos o abuelos; y a falta de ellos a la que considere el Juez.
Requisitos de la petición
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Nombramiento de Tutores y Curadores
Artículo 2.336.- El nombramiento de tutor interino deberá recaer entre las personas más idóneas, como: cónyuge, hijos, padres, hermanos o abuelos; y a falta de ellos a la que considere el Juez.
Requisitos de la petición
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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