Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.338

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Nombramiento de Tutores y Curadores

Artículo 2.338.- Recibida la solicitud, el juez dispondrá lo si guiente:

I. Señalará fecha para la audiencia preliminar que tendrá verificativo dentro de los ocho días siguientes, a la que comparecerán el solicitante, el tutor interino propuesto y el presunto interdicto;

II. Dispondrá que dos peritos médicos de la materia examinen al presunto interdicto y dictaminen en la audiencia principal; y

III. Se citará al presunto interdicto a la audiencia preliminar; se le correrá traslado con la solicitud planteada para que se pronuncie sobre ésta, de permitírselo su estado de salud a más tardar en dicha audiencia. Si el presunto interdicto no puede ser presentado ante el juez, éste se trasladará al lugar en que se encuentre para practicar las diligencias que estime convenientes.

Audiencia preliminar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.