Artículo 2.338.- Recibida la solicitud, el juez dispondrá lo si guiente:
I. Señalará fecha para la audiencia preliminar que tendrá verificativo dentro de los ocho días siguientes, a la que comparecerán el solicitante, el tutor interino propuesto y el presunto interdicto;
II. Dispondrá que dos peritos médicos de la materia examinen al presunto interdicto y dictaminen en la audiencia principal; y
III. Se citará al presunto interdicto a la audiencia preliminar; se le correrá traslado con la solicitud planteada para que se pronuncie sobre ésta, de permitírselo su estado de salud a más tardar en dicha audiencia. Si el presunto interdicto no puede ser presentado ante el juez, éste se trasladará al lugar en que se encuentre para practicar las diligencias que estime convenientes.
Audiencia preliminar