Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.340

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Nombramiento de Tutores y Curadores

Artículo 2.340.- Los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. Los peritos en su dictamen expondrán de manera oral las siguientes circunstancias:

I. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad;

II. Manifestaciones, síntomas y características del estado actual de la persona de cuya interdicción se trate; y

III. Tratamiento conveniente.

Otros medios de prueba

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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