Artículo 2.339.- En la audiencia preliminar el juez examinará a la persona cuya interdicción se solicite, para que en base a ello y al diagnóstico médico acompañado, de ser procedente, le nombre tutor interino de entre los propuestos por el solicitante y que asistan a esta audi encia, a efecto de que acepte, proteste y se le discierna el cargo. Se le correrá traslado al tutor interino con la solicitud planteada, para que conteste los hechos, ofrezca pruebas y manifieste lo que a su representación convenga en la audiencia principal, que tendrá lugar después de diez y antes de quince días. Se dictarán las medidas necesarias sobre la persona y bienes del presunto interdicto.
Audiencia principal Artículo 2.339.1.- En la audiencia principal, el juez dará cuenta con la contestación de la solicitud, proveerá sobre las pruebas ofrecidas, recibirá alegatos y dictará resolución. En la audiencia, el juez ordenará que se practique el examen de la persona en su presencia por los peritos nombrados con intervención del peticionario y del tutor interino, quien podrá asistirse de perito médico. El juez interrogará al presunto interdicto cuando éste pueda expresarse.
Dictámenes médicos