Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.344

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Nombramiento de Tutores y Curadores

Artículo 2.344.- La sentencia sobre estado de interdicción es apelable sin efecto suspensivo.

Revocación de la interdicción

Artículo 2.344.1.- La interdicción se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para decretar la revocación se observarán las mismas disposiciones que para declararla.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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