Artículo 2.345.- Las partes de un conflicto de v iolencia familiar podrán resolver sus diferencias mediante los procedimientos de:
I. Conciliación; y
II. Controversia de violencia familiar.
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 2.345.- Las partes de un conflicto de v iolencia familiar podrán resolver sus diferencias mediante los procedimientos de:
I. Conciliación; y
II. Controversia de violencia familiar.
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