Artículo 2.354.- Admitida la demanda se correrá traslado al presunto generador de violencia y se le emplazará para que en el plazo de cinco días conteste y ofre zca pruebas.
Medidas de protección
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 2.354.- Admitida la demanda se correrá traslado al presunto generador de violencia y se le emplazará para que en el plazo de cinco días conteste y ofre zca pruebas.
Medidas de protección
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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