Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.354

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 2.354.- Admitida la demanda se correrá traslado al presunto generador de violencia y se le emplazará para que en el plazo de cinco días conteste y ofre zca pruebas.

Medidas de protección

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.