Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.356

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 2.356.- El generador de violencia al contestar deberá referirse a cada uno de los hechos narrados en la queja y ofrecerá las pruebas respectivas. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que se suscitó controversia.

Señalamiento de la audiencia inicial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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