Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.357

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 2.357.- Contestada la demanda o transcurrido el término para ello, el juez señalará día y hora para que, dentro de los cinco días siguientes, tenga verificativo la audiencia inicial de conciliación, depuración procesal, admisión y preparación de pruebas. En la audiencia inicial podrán revisarse las medidas provisionales. De no contestarse la demanda, se tendrán por presuntamente aceptados los hechos.

Día y hora para la audiencia principal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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