Artículo 2.357.- Contestada la demanda o transcurrido el término para ello, el juez señalará día y hora para que, dentro de los cinco días siguientes, tenga verificativo la audiencia inicial de conciliación, depuración procesal, admisión y preparación de pruebas. En la audiencia inicial podrán revisarse las medidas provisionales. De no contestarse la demanda, se tendrán por presuntamente aceptados los hechos.
Día y hora para la audiencia principal