Artículo 2.359.- En la sentencia se determinará la forma de restablecer la paz y el orden familiar, mediante la adopción de las medidas señaladas en este capítulo o las que el juez estime necesarias para la integración del grupo familiar, y por el tiempo que se con sidere indispensable.
Artículo 2.359
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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