Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.361

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 2.361.- Si en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores o convenio internacional en la materia, se pretende la restitución de un menor que hubiere sido sustraído ilícitamente del país de su residencia habitual o trasladado legalmente y retenido ilícitamente, se procederá de acuerdo con lo previsto en este capítulo.

Juez competente

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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