Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.363

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VIII RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Artículo 2.363.- Podrán promover este procedimiento quienes ejerzan la patria potestad o la persona o institución que tenga designada la guarda y custodia del menor. Las actuaciones se practicarán con intervención del Ministerio Público, quien en todo momento velará y resguardará los intereses del menor y de las personas o instituciones con los derechos ya mencionados.

Restitución de menor al Estado Mexicano

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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