Artículo 2.363.- Podrán promover este procedimiento quienes ejerzan la patria potestad o la persona o institución que tenga designada la guarda y custodia del menor. Las actuaciones se practicarán con intervención del Ministerio Público, quien en todo momento velará y resguardará los intereses del menor y de las personas o instituciones con los derechos ya mencionados.
Restitución de menor al Estado Mexicano