Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.364

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VIII RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Artículo 2.364.- Cuando una persona, institución u organismo sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención ilícita en el extranjero, podrá acudir ante la autoridad judicial para que, por su conducto, se haga llegar su petición a la Autoridad Central Mexicana conforme a la Convención respectiva, y con su asistencia se gestione la restitución del menor. La solicitud reunirá los requisitos que establece la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores o, en su caso, las que señala la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. De no existir prevención alguna, el juez remitirá, a la brevedad, la solicitud a la autoridad central de la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos del trámite de restitución. Restitución de menor por la autoridad central de otro país

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.