Artículo 2.366.- Si el requerido no comparece a la audiencia, se tendrá por precluído su derecho para oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas. El juez citará a los interesados y al Ministerio Público a una audiencia oral que tendrá lugar en un plazo no superior a los cinco días siguientes. En la audiencia se oirá a ambas partes quienes podrán expresar alegatos, al Ministerio Público y, en su caso, al menor. El juez resolverá en la audiencia o dentro de los tres días siguientes, si procede o no la restitución, conforme al interés del menor y los términos de las convenciones aplicables.
Restitución voluntaria