Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.367
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VIII RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Artículo 2.367.- Si comparece el requerido y accediere a la restitución voluntaria del menor, el juez dará por concluido el procedimiento y ordenará su entrega a la persona o institución que acredite tener la guarda y custodia.
Oposición a la restitución
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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