Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.369

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VIII RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Artículo 2.369.- En la audiencia principal, se recibirán las pruebas y alegatos. El juez resolverá en la audiencia acorde al interés superior del menor y a las convenciones aplicables en correspondencia con el derecho nacional. Por la complejidad del asunto, la sentencia se podrá dictar dentro de los cinco días siguientes. El juez dictará la sentencia en la que precisará los motivos y fundamentos del fallo. La lectura podrá efectuarse de manera resumida. De la sentencia quedará constancia íntegra por escrito.

Restitución favorable del menor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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