Artículo 2.371.- En lo que no se oponga al presente capítulo, se aplicarán los lineamientos que este código establece para las controversias relacionadas con el estado civil de las personas y del derecho familiar.
Medios de impugnación
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VIII RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Artículo 2.371.- En lo que no se oponga al presente capítulo, se aplicarán los lineamientos que este código establece para las controversias relacionadas con el estado civil de las personas y del derecho familiar.
Medios de impugnación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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