Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.371

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VIII RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Artículo 2.371.- En lo que no se oponga al presente capítulo, se aplicarán los lineamientos que este código establece para las controversias relacionadas con el estado civil de las personas y del derecho familiar.

Medios de impugnación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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