Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.372

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VIII RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Artículo 2.372.- La sentencia definitiva que conceda la rest itución del menor será apelable con efecto suspensivo; la que la niegue, sin efecto suspensivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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