Artículo 2.372.- La sentencia definitiva que conceda la rest itución del menor será apelable con efecto suspensivo; la que la niegue, sin efecto suspensivo.
Artículo 2.372
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VIII RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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