Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.2

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO I Disposiciones Comunes

Artículo 3.2.- El escrito que inicie un procedimiento judicial no contencioso deberá contener, además de los requisitos específicos que se establezcan en este capítulo, los siguientes:

I. El Tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre del promovente;

III. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas; IV. Los hechos en que el promovente funde su solicitud;

V. La providencia específica que solicite el promovente;

VI. Las pruebas que ofrece el promovente.

Intervención del Ministerio Público

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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