Artículo 3.4.- Se notificará a la persona que sea necesario oírla, haciendo de su conocimiento que quedan las actuaciones a su vista; igualmente se le dará a conocer la fecha para recibir pruebas o para la práctica de las diligencias decretadas. En asuntos del derecho familiar, en su caso, se señalará fecha dentro de los cinco días siguientes para la audiencia de recepción de pruebas o para la práctica de las diligencias respectivas.
Oposición a proceso no contencioso