Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.3

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO I Disposiciones Comunes

Artículo 3.3.- El Ministerio Público será oído cuando:

I. La solicitud promovida afecte intereses públicos;

II. Se re fiera a la persona o bienes de incapacitados, salvo cuando se trate de menores bajo la patria potestad, tutela o custodia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

III. Tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;

IV. Lo considere necesario el Juez o lo pidan las partes;

V. Lo dispongan las leyes.

Audiencia previa

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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