Artículo 3.3.- El Ministerio Público será oído cuando:
I. La solicitud promovida afecte intereses públicos;
II. Se re fiera a la persona o bienes de incapacitados, salvo cuando se trate de menores bajo la patria potestad, tutela o custodia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
III. Tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;
IV. Lo considere necesario el Juez o lo pidan las partes;
V. Lo dispongan las leyes.
Audiencia previa