Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.5

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO I Disposiciones Comunes

Artículo 3.5.- Se dará por terminado el proceso no contencioso si se opusiere parte legítima. Se desechará la oposición que se haga después de efectuado el acto, reservándole sus derechos al opositor.

Impugnación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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