Artículo 3.7.- Para vender o gravar bienes que pertenezcan a menores o sujetos a interdicción, será necesaria autorización judicial si corresponden a las siguientes clases:
I. Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos;
II. Alhajas y muebles valiosos; III. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, cuando la suma de sus valores exceda de quinientas veces el salario mínimo;
IV. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros análogos.
Requisitos para conceder la autorización