Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.7

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO II De la Autorización para Vender, Gravar Bienes y Transigir

Artículo 3.7.- Para vender o gravar bienes que pertenezcan a menores o sujetos a interdicción, será necesaria autorización judicial si corresponden a las siguientes clases:

I. Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos;

II. Alhajas y muebles valiosos; III. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, cuando la suma de sus valores exceda de quinientas veces el salario mínimo;

IV. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros análogos.

Requisitos para conceder la autorización

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.