Artículo 3.6.- Las providencias dictadas en procedimientos judiciales no contenciosos, son apelables con efecto suspensivo si el recurso lo interpone el promovente y en el efecto no suspensivo, cuando las recurra un tercero.
Artículo 3.6
TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO I Disposiciones Comunes
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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