Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.370

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VIII RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Artículo 2.370.- Si el juez resolviera favorablemente la restitución del menor, solicitará la colaboración de la autoridad central del Servicio Exterior Mexicano y de las que considere pertinentes a fin de lograr la reincorporación del menor al lugar de su residencia habitual.

Supletoriedad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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