Artículo 2.368.- Si en la primera comparecencia el requerido opusiera excepciones y defensas, serán resueltas al amparo de las causas establecidas en el correspondiente convenio, en concordancia con el derecho nacional, a este fin:
I. En la audiencia, el juez te ndrá por opuestas las excepciones y defensas que se funden en las convenciones y citará a la audiencia principal que tendrá verificativo dentro de los cinco días siguientes;
II. El juez de considerarlo, oirá la opinión del menor en atención a la edad y circunstancias; y
III. El juez podrá recabar todos aquellos elementos que estime pertinentes en favor del menor.
Audiencia principal