Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.368

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VIII RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Artículo 2.368.- Si en la primera comparecencia el requerido opusiera excepciones y defensas, serán resueltas al amparo de las causas establecidas en el correspondiente convenio, en concordancia con el derecho nacional, a este fin:

I. En la audiencia, el juez te ndrá por opuestas las excepciones y defensas que se funden en las convenciones y citará a la audiencia principal que tendrá verificativo dentro de los cinco días siguientes;

II. El juez de considerarlo, oirá la opinión del menor en atención a la edad y circunstancias; y

III. El juez podrá recabar todos aquellos elementos que estime pertinentes en favor del menor.

Audiencia principal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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