Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.358

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 2.358.- Verificada la audiencia inicial, se señalará día y hora pa ra que, dentro de los diez días siguientes, tenga verificativo la audiencia principal de desahogo de pruebas, alegatos y, en su caso, sentencia, sin perjuicio de dictarla dentro de los cinco días siguientes en audiencia.

Efectos de la sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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