Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.44

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO I De los Medios Preparatorios a Juicio

Artículo 2.44 .- Promovido el reconocimiento, se citará a la persona a reconocer o no, como expedido por ella, o por su representado, el documento, y como suya, o de su representado, la firma que lo suscribe, apercibido de que si no comparece se tendrá por reconocido. El mismo apercibimiento procederá cuando el documento esté firmado a ruego de la persona que debe reconocerlo.

Contestación categórica al reconocimiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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