Artículo 2.45.- Cuando a la diligencia de reconocimiento de documento comparezca la persona a quien se atribuya su expedición o a cuyo ruego haya sido expedido, deberá decir categóricamente si lo reconoce o no.
Reconocimiento parcial
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO I De los Medios Preparatorios a Juicio
Artículo 2.45.- Cuando a la diligencia de reconocimiento de documento comparezca la persona a quien se atribuya su expedición o a cuyo ruego haya sido expedido, deberá decir categóricamente si lo reconoce o no.
Reconocimiento parcial
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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