Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.51
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO I De los Medios Preparatorios a Juicio
Artículo 2.51 .- Las diligencias preparatorias para recibir testimonial y exhibición de bienes o documentos, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado con la solicitud por el plazo de tres días, aplicándose las reglas para la recepción de la testimonial.
Incidente para oír al poseedor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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