Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.98

TITULO TERCERO Litigio y Presentación de Documentos · CAPITULO I Del Litigio

Artículo 2.98.- Cuando las partes están de acuerdo respecto a la producción de un efecto jurídico; pero la ley no consiente que el efecto se produzca si n resolución de la autoridad judicial, necesitan ocurrir a ésta para que el efecto se produzca.

Decisión de puntos controvertidos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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