Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.98
TITULO TERCERO Litigio y Presentación de Documentos · CAPITULO I Del Litigio
Artículo 2.98.- Cuando las partes están de acuerdo respecto a la producción de un efecto jurídico; pero la ley no consiente que el efecto se produzca si n resolución de la autoridad judicial, necesitan ocurrir a ésta para que el efecto se produzca.
Decisión de puntos controvertidos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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