Artículo 2.100 .- A toda demanda o contestación deberá acompañarse, necesariamente:
I. El o los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se hallen los originales;
II. El documento con el que se acredite el derecho de comparecer a nombre de otro, en su caso;
III. Copia del escrito y los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante.
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