Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 3.34
TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO V Del Apeo o Deslinde
Artículo 3.34.- Presentada la promoción, el Juez la mandará notificar a los colindantes, para que dentro de tres días exhiban los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo, y señalará día, hora y lugar para que tenga verificativo la diligencia de apeo o deslinde.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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