Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.35

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO V Del Apeo o Deslinde

Artículo 3.35.- Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación por cada uno, a quienes se examinará en el lugar y hora de la diligencia.

Diligencia de apeo o deslinde

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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