Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 3.35
TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO V Del Apeo o Deslinde
Artículo 3.35.- Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación por cada uno, a quienes se examinará en el lugar y hora de la diligencia.
Diligencia de apeo o deslinde
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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