Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.1

TITULO PRIMERO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 4.1.- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, cuando:

I. Incumpla en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas;

II. Dos o más acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos Jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno embargue lo suficiente para cubrir su crédito y costas;

III. Se oculte o ausente el deudor, sin dejar al frente alguna persona que pueda cumplir con sus obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas;

IV. El deudor decida ceder sus bienes en favor de sus acreedores.

El concurso necesario, comprende los casos previstos en las fracciones I, II y III, y el voluntario queda comprendido en la fracción IV.

Clases de concursos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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