Artículo 4.2.- El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario. Es voluntario cuando el de udor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores.
Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado, a su deudor y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para garantizar su crédito y costas.
Requisitos del concurso voluntario