Artículo 4.10.- La resolución que niegue el concurso, será apelable con efecto suspensivo; la que lo conceda, sin efecto suspensivo.
Del síndico
TITULO PRIMERO · CAPITULO I Reglas Generales
Artículo 4.10.- La resolución que niegue el concurso, será apelable con efecto suspensivo; la que lo conceda, sin efecto suspensivo.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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